El Tribunal Constitucional reconoció el derecho que tienen los residentes de un condominio a tener acceso al agua y estableció que cuando se limita esa prerrogativa, se violan los derechos a la salud y a la dignidad humana.
Por sentencia estableció que nada justifica la suspensión o racionalización del servicio de agua, porque eso supone una interferencia en ese derecho que vulnera la dignidad humana y atenta contra el derecho a la salud. Subrayó que dada la importancia de ese recurso natural, el mismo goza de una protección reforzada a nivel constitucional.
Recordó que la Constitución establece en su artículo 15 que el consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso.
Además, citó el artículo 61.1 de la Carta Magna, que establece que el Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, y procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran. El TC fijó ese criterio en la sentencia 482/16, con la cual ordenó a una señora que le instale el servicio de agua a un residente en un condominio cuyo acceso le había bloqueado alegando que tenía una deuda por mantenimiento.
El TC acogió una acción de amparo presentada por el señor Claudio Cedeño Chalas, del residencial Las Cañas, en La Romana, en contra de la señora Yeritza Guerrero, porque ésta cerró la llave de paso que conecta al tinaco del apartamento de su propiedad con la fuente de agua principal.
La señora alegó que no era posible darle servicio hasta que el accionante pagara la deuda por concepto de mantenimiento del condominio. “De manera que, en el caso en cuestión, la actuación de la señora Yeritza Guerrero de impedir el acceso al agua del señor Cedeño fue arbitraria e ilegal”, señaló el TC.