La Embajada de los EEUU en República Dominicana explicó hoy, que aquellas personas que posean una residencia de 10 años que se encuentre expirada, pueden viajar con su tarjeta vencida junto a su pasaporte dominicano, sin necesidad de presentar un documento de embarque.

Indicaron que estos datos se encuentran en la guía de información para el transportista, creada por U.S Customs and Border Protection, donde también detallan que las personas que se encuentran en esta situación, pueden abordar sin ser penalizadas por las líneas aéreas.

El caso es diferente para aquellos que son residentes condicionales o provisionales, cuya tarjeta de residente tiene una validez de dos años. En este caso, si el documento está vencido, los afectados deberán presentar evidencia que demuestre que sometió un formulario I-751 y su residencia haya sido extendida durante el periodo de su viaje.

La información fue detallada en la columna Pregúntale al Cónsul que publica la embajada estadounidense cada semana, en la cual se refirieron al documento de embarque o Boarding Foil.

“Si usted es un Residente Permanente Legal (LPR) quien ha estado fuera de los Estados Unidos por menos de un año, pero su tarjeta de residencia (Green Card) fue perdida, robada o dañada, usted deberá aplicar para un documento de embarque, también conocido como ‘Boarding Foil’, explicaba la agencia en su columna.

Según el portal de la embajada, el permiso de embarque es utilizado por un residente legal permanente de EEUU, si este ha perdido, dañado o mutilado su Green Card o LPR. Aplica también en los casos en que la tarjeta haya sido robada. Igualmente aplica para aquellos que han estado fuera del territorio de americano por menos de 365 días (un año), y ha mantenido su estado de residente legal permanente al momento de solicitar el permiso.

“El Permiso de Embarque NO es necesario si la tarjeta de LPR esta expirada, pero no dañada, perdida o mutilada. En ese caso, el residente legal necesita: una tarjeta de LPR (green card) expirada que tenía validez de 10 años”, explica el portal de la embajada.

Igualmente indican que en este caso también deberán presentar una tarjeta de LPR expirada que tuviera validez de dos años (“Residente Condicional”) y un formulario I-767, Notice of Action, válido, indicando que su estado fue extendido.

Será válido para embarcar una orden de parte del Gobierno Estadounidense (civil o militar), mostrando que su tiempo fuera de los estados unidos fue por asuntos oficiales.

Si desea obtener más información sobre el tema puede acceder al siguiente enlace.


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