Santo Domingo, RD
Con la aprobación de una nueva ley de registro civil, el país dará un paso importante hacia la modernización de esa área vital, cuyo adecentamiento sigue siendo una deuda social en la República Dominicana.
El 29 de junio, el Senado aprobó un proyecto de modificación de la obsoleta ley 659, sobre actos del Estado civil, que data del año 1944, cuya reforma ya es una necesidad. La pieza legislativa, que pasará a la Cámara de Diputados, contiene disposiciones que permitirán al país contar con un registro civil moderno y automatizado.
Aunque en los últimos años se ha ido avanzando, sobre todo en la adecuación de las estructuras que alojan las oficialías y la automatización de algunos procesos, todavía quedan rezagos vinculados a trabas legales, que obstaculizan que el país cuente con un servicio de registro civil más ágil y actualizado.
El 2 de septiembre de 2021 visité los archivos de la Oficina Central del registro civil, donde se conservan los segundos originales, y fui testigo de cómo están apiñados, de su deterioro y del peligro que les acecha, ante cualquier incendio que se presente allí, que borraría la identidad de los dominicanos.
La desfasada ley 659 manda a que se lleve un registro físico y manual, lo cual solo puede ser variado si el Congreso aprueba la nueva legislación.
La Junta Central Electoral (JCE), a cargo del registro civil según la Constitución, ha impulsado y justificado la necesidad de esa reforma, poniendo a los legisladores en condiciones de actualizar la norma legal, mediante un proyecto que depositó el pasado año en el Congreso.
Una de las motivaciones del proyecto es que se hace necesaria una reforma integral a la ley 659, que responda a las necesidades del presente, que haga uso de las nuevas tecnologías y que recoja los avances legislativos alcanzados en materia de registro civil emanados del Congreso, Tribunal Constitucional, Suprema Corte de Justicia, JCE y el Tribunal Superior Electoral.
Destaca que hay disposiciones legales referentes al registro civil que son inaplicables en la realidad de la sociedad de hoy, que no se corresponde con los nuevos paradigmas, por lo que su aplicación y funcionalidad resulta ineficaz.
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La modernización
Entre las novedades contenidas en el proyecto figura la creación de un registro en formato electrónico, un sistema biométrico, un sistema de almacenamiento tecnológico, la firma digital y la automatización.
Con esta nueva ley, todos los registros de los actos del estado civil deberán realizarse en formato electrónico, a través de un sistema informativo que disponga el Pleno de la JCE.
Para la conservación de los documentos se establecerá un sistema de almacenamiento tecnológico con una base de datos alfanumérica y de imágenes, que deberá mantenerse actualizada en función de los avances tecnológicos.
Se encarga a la JCE de hacer la recopilación, tratamiento y procesamiento de los datos biométricos, con el propósito de autenticar y certificar la identidad de las personas.
En cuanto a la automatización, en el proyecto de ley se autoriza a la Junta a brindar vía internet u otros sistemas de comunicación, el servicio de verificación y consulta de identificación ciudadana, a través de la Dirección Nacional de Registro Civil.
Faculta a la Junta también a adoptar todas las medidas necesarias para la automatización, entre ellas la creación de un sistema de registro, expediciones de actas y de certificaciones que modifiquen o sustituyan los procesos y procedimientos tradicionales; a incorporar los datos biométricos a los actos asentados, y a la autorización de firmas digitales.
Un elemento importante y útil es que las personas podrán tener acceso a sus registros a través del sistema electrónico del servicio, para lo cual la JCE proveerá de las credenciales de acceso, previa autenticación del interesado.
Se le otorga valor a las copias de las actas, que se tendrán por fehacientes, mientras no sea declarada su falsedad por un tribunal competente.
También dispone que las actas sean admitidas independientemente de su fecha de emisión, siempre que no presente alteración o deterioro.
Biometría
Pone a cargo de la JCE la responsabilidad de la recopilación, tratamiento y procesamiento de los datos biométricos, con el propósito de autenticar y certificar la identidad de las personas.
Establece que solo la JCE podrá ofrecer el servicio de consultas de datos biométricos para fines de verificación de identidad de las personas, la cual precisa, deberá realizarse respetando el derecho a la intimidad.
Los datos biométricos, según lo define el mismo proyecto, son propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos, atribuibles a una sola persona y que son medibles.
Registro electrónico
El proyecto de ley dispone que cada persona tenga un registro individual electrónico, en el que consten los hechos y actos relativos a su identidad y estado civil.
Número único de identidad
Otro paso importante es la inclusión en la ley, del número único de identidad, que consiste en la identificación numérica asignada de por vida a toda persona, para la integración de los actos civiles y personales.