Por María Estela de León

Los países de la región y la República Dominicana dan pasos firmes hacia la construcción de Estados con leyes y decisiones avanzadas en materia electoral, por entender que la estabilidad nacional depende entre otras cosas de contar con procesos electorales revestidos de toda seguridad jurídica para su legitimación.

Con el discurrir del tiempo el sistema electoral dominicano ha sido impactado por múltiples  leyes, recayendo la mayoría de sus modificaciones en la Ley Electoral 5884-62, la cual fue derogada por la 275-97, esta última avanzada para la época por contar con elementos novedosos para el momento, como fueron: La personería jurídica de la Junta Central Electoral, autonomía presupuestaria, el sufragio de los dominicanos en el exterior, la contribución del Estado a los partidos políticos, la cuota femenina en los cargos de elección provinciales y municipales, entre otros aspectos, después de un arduo proceso de discusión con los partidos políticos y la sociedad civil, se aprueba la ley 15-19,  que es la que tenemos en la actualidad.  

 

Los sistemas electorales están llamados a consolidar en una sola norma “Código” todos los preceptos legales que rigen la materia, para evitar las contradicciones e interpretaciones interesadas de grupos o sectores, y dejar para el debate aquellas discusiones conceptuales que buscan enriquecer y fortalecer la institucionalidad. Entendemos sobre el particular, que además de contar con los instrumentos legales contentivos de normativas claras y progresistas para regular el accionar del andamiaje jurídico electoral, es más importante aún; que los actores estén convencidos en cuanto a la fortaleza y determinación de su aplicación en el tiempo.

Con esta abstracción; pretendemos dejar en el tapete la necesidad de revisar la Ley  Orgánica de Régimen Electoral 15-19 y la 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimiento Políticos, con miras a corregir debilidades, contradicciones e interpretaciones, que han sido objeto de inconstitucionalidad en muchos de sus articulados en el corto plazo, y ¡Porque no! la posibilidad de recoger en un solo manuscrito “Código Electoral” todo lo relacionado con los procesos electorales y las actividades de los partidos políticos.

Entendemos en ese sentido, que no contribuye al fortalecimiento de la democracia que las leyes sean atacadas y desconocidas por conveniencias del momento. Esto produce debilitamiento de las instituciones democráticas, lo cual no fue el espíritu de los legisladores ni de los actores en cuestión al votar dichas normativas.      

Es importante indicar; que los recursos interpuestos por ante los órganos jurisdiccionales relacionados con los aspectos electorales al calor de las elecciones, ponen en juego al sistema democrático de cualquier nación, de antemano altera el cronograma electoral, crea un clima de incertidumbre en la clase política y la sociedad, lo cual no contribuye al fortalecimiento de la institucionalidad y se lleva de encuentro la legitimidad, requisito “sine aqua non” con que deben contar los procesos electorales, en ese orden abogamos por una revisión consensuada y a tiempo.    

Concluimos el tema de esta ocasión con la frase del Sr. Winston Churchill cuando dijo “El político debe ser capaz de predecir lo que va a pasar mañana, el mes próximo y el año que viene; y de explicar después por qué fue que no ocurrió lo que él predijo”.

La autora es dominicana, periodista y abogada.


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