SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional dijo que constituye una violación grosera y flagrante del orden constitucional vigente la condición de algunas cárceles de la República Dominicana.

La entidad ordenó a la Procuraduría General de la República que ejecute acciones que permitan a los privados de libertad el respeto de sus derechos fundamentales.

El Constitucional ratificó de manera parcial una sentencia de  la Cámara Penal de La Romana mediante la cual se ordena tomar medidas para descongestionar la cárcel preventiva de Caleta y la del Palacio de Justicia de dicha provincia, en las cuales los presos están en hacinamiento.

 

“Este Tribunal Constitucional considera que cuando en un Estado social y democrático de derecho el sistema penitenciario y carcelario no cuenta con una infraestructura adecuada y suficiente, existe sobrepoblación, ofrece mala alimentación y acceso a los servicios de salud a las personas privadas de libertad, las expone a riesgos que afectan su dignidad humana e integridad personal, lo cual bajo ninguna circunstancia puede ser objeto de barreras y obstáculos infranqueables, lo que constituye una violación grosera y flagrante del orden constitucional vigente”, señala  en la sentencia 555/17.

Varió el plazo de 30 días, que otorgó el tribunal para el cumplimiento de la misma, por 180, e impuso un astreinte de RD$20 mil por cada día de retraso, porque le corresponde a la Procuraduría General la ejecución de acciones positivas que permitan a los privados de libertad el respeto de sus derechos fundamentales, tales como derecho a la integridad física, a la salud, a la vida.


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