Las leyes migratorias de los Estados Unidos establecen que si una persona excede 180 días de manera ilegal en ese país, entonces recibirá un castigo que le impediría retornar a ese territorio por 10 años, luego de haber salido.

Por mucho tiempo esa situación causó la separación de familias en la que uno de los cónyuges era ciudadano americano y el otro permanecía en estado de ilegalidad, ya que al retornar a su país de origen, al que estuvo ilegal se negada la entrada a EE.UU. por una década.

Este sábado la abogada María Temilda González, especialista en migración americana, explicó en el programa “Migra Z”, de la Z101 FM,  todo lo referente al perdón provisional que otorga los Estados Unidos a esas personas, con la finalidad de garantizar la unidad de las familias de sus ciudadanos.

“Una aplicación consular es cuando el peticionario está en los Estados Unidos y la persona que va a recibir la residencia está, digamos, aquí en la República Dominicana. Entonces tendría la persona que venir y le van a decir que su aplicación es aprobable, pero como estuvo ilegal en los Estados Unidos hay que castigarte 10 años”, indicó.

Con el perdón provisional, que entró en vigencia a principios de 2013, la persona solicitada podrá ingresar a los Estados Unidos, siempre que el ciudadano cónyuge pueda demostrar que la ausencia de su pareja le causaría daños extremos en su salud física o emocional.

¿Quiénes califican?

“Es un programa diseñado específicamente para aquella persona que entró sin visa a los Estados Unidos, que se quedó y que está casado con ciudadano americano, nada más, nadie más. Específicamente tienes que tener un cónyuge ciudadano americano que esté en condiciones de hacerte una petición de residencia”, explica la experta.

González aclaró que el perdón no borra récords criminales, sino que se limita a perdonar la permanencia de modo ilegal dentro del territorio de los Estados Unidos.

¿Cuáles son los requisitos para conseguir el perdón?

“El requisito fundamental de ese programa es demostrar a Inmigración que el ciudadano americano, que llamamos peticionario, sufre un daño extremo. Un daño extremo se refiere a que yo le tengo que demostrar, si yo como ciudadana americana quiero pedir a mi esposo, que yo o no puedo vivir sin esa persona”, explica González.

En ese sentido, es necesario que el solicitante presente documentos como récords médicos y psicológicos expedidos por especialistas calificados en la materia, de modo que convenza a las autoridades de Migración con pruebas irrefutables.


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