En caso de que el expresidente Leonel Fernández perdiera sus alegatos de fraude ante la Junta Central Electoral (JCE) y el Tribunal Superior Electoral (TSE) e insistiera en aspirar a la presidencia de la República para los comicios del próximo año, la única opción que tiene es inscribirse como candidato independiente.

La opinión es del jurista Cándido Simón, quien señaló que la decisión del Tribunal Constitucional (TC) que declara inconstitucional el numeral 12 del artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, le abre la puerta para tales fines al ex mandatario. 

Simón recordó que el TC dio a conocer hace poco que había declarado inconstitucional el numeral 12 del artículo 25 de la Ley de Partidos que prohíbe a las organizaciones políticas concurrir aliadas en el primer proceso electoral en el que se presente.

En dicha sentencia, el TC también estableció la inscripción de candidaturas independientes, como forma de garantizar el derecho de los ciudadanos a elegir y ser elegidos, señaló.

“El doctor Leonel Fernández podría eventualmente presentar candidatura a la presidencia de la República de manera independiente al tenor de la última de decisión del Tribunal Constitucional que en sentencia de fines de agosto dijo que la obligación de postularse a un cargo electivo a través de un partido, movimiento o agrupación política dispuesta en la Ley 33-18, es contraria a la Constitución, porque viola el derecho de libre asociación y a ser elegible”, precisó Simó.

El artículo 25 numeral 12 de la citada ley, el cual fue declarado inconstitucional, prohíbe a los partidos, agrupaciones y movimientos concurrir aliados en el primer proceso electoral ante el cual se presentan, debiendo entonces postular candidaturas propias en ese certamen, de cualquier nivel que se trate.

Más que eso, Simón dijo que la Constitución de la República establece en su artículo 22, numeral 1, el derecho fundamental de la ciudadanía a ser elegible.

De manera expresa, numeral 1 del citado artículo de la Constitución establece el derecho del ciudadano a elegir y ser elegido, lo que al entender de Simó, es contrario a lo que establecía la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, por que obliga al ciudadano por ley a concurrir a un certamen electoral de un cargo público a través de una organización o agrupación política.

Finalmente, Simón declaró que las críticas públicas proferidas por el ex presidente Fernández contra la elección de Gonzalo Castillo en las primarias internas del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) podría implicar una “renuncia automática de afiliación” en esa organizazción, al tenor del artículo 8 de la mencionada ley, modificado por el Tribunal Constitucional en la sentencia a la que hizo referencia.

Según Simón, la posibilidad de una candidatura independiente está abierta para el ex presidente Fernández en caso de que renuncie al PLD o sea expulsado con las declaraciones que hizo recientemente sobre el proceso de las primarias.

En agosto de este año, el TC no solo declaró contrario a la Constitución el citado numeral al que hizo referencia Simó, sino también otros de la Ley de Partidos Políticos. Entre los artículos también declarados contrario a la Constitución figura el 49 numeral 3, que estable como requisito para obtener una candidatura, que el aspirante tenga un tiempo de militancia en un partido.


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