La Junta Central Electoral (JCE) aclaró hoy que los hijos de extranjeros no residentes legal en el país podrán ser dotados de su correspondiente constancia de nacimiento cumpliendo con las disposiciones de acuerdos internacionales y la Constitución para garantizar el derecho a la identidad.
Según una constancia de la dirección Nacional de Registro Civil las disposiciones están expresadas en el artículo 18 numeral 2 y 25 de la Constitución.
La Dirección de Registro Civil precisó que para ellos aceptar la declaración de un niño extranjero ya sea en el libro de Registro Especial o en libro de registro de Nacimiento de madre extranjera o residente se requiere que los padres presenten varios documentos.
Entre ellos, una onstancia de nacimiento o constancia de nacido vivo del niño extranjero, también conocida como constancia de color rosada.
También copia del pasaporte o del documento de identidad del país de origen de la madre y el padre del declarante.
Además una autorización por parte de la Comisión de Oficialía producto de una investigación previa de conformidad con la Resolución 12/2007, del 10 de diciembre del 2007 o de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, de acuerdo con la potestad para regularizar las inscripciones de nacimiento conferida en el ordinal tercero del Instructivo de aplicación de la Resolución 027/2007.