SANTO DOMINGO. La Dirección General de Aduanas (DGA) informó este domingo que “no serán afectados ni se afectarán” los envíos de cajas y tanques de alimentos sin valor comercial procedentes de Estados Unidos y otros países por dominicanos a sus familiares en la República Dominicana, en los cuales se utilizan la modalidad de transporte de las llamadas agencias “mudanceras” (shipping).

La DGA resalta que los envíos de cajas con alimentos y otros artículos de uso cotidiano tienen un componente humanitario y social para miles de familias dominicanas en el país, por lo que no debe haber ningún tipo de incertidumbre.

Expuso que cada envío debe contener en forma visible el nombre y la dirección de la persona a quien está destinado en el país, pueblo o comunidad.

Adopta medidas por seguridad

No obstante, advirtió que las medidas que está tomando para regular este tipo de tráfico de comestibles, por vía de las denominadas “mudanceras”, se debe en gran medida a evitar el transporte de armas de fuego, municiones de distintos calibres, pertrechos militares, y una profusión de dinero, entre otros artículos, por parte de varias compañías de este tipo de transporte, como, asegura, se ha detectado.

En una comunicación de prensa, la DGA agrega que como principio general, todas las mercancías que ingresan al territorio nacional, con fines comerciales, están sujetas al pago de derechos e impuestos de importación, salvo que la ley, de forma expresa disponga lo contrario o que las mercancías así importadas, se acojan a regímenes especiales suspensivos o liberatorios de dicho pago.

Asimismo, Aduanas subraya que en el caso de las mercancías que se acogen al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, al régimen de zonas francas (industriales o comerciales), importación temporal para devolución en el mismo estado o sin transformación, están liberadas del pago de impuestos.

Observa la Dirección General de Aduanas que ante esos hechos, la institución reitera que no existe ninguna ley o disposición normativa equivalente, que disponga que las empresas “mudanceras” están exentas del pago de derechos o impuestos por las mercancías importadas bajo esta modalidad, con fines comerciales.

Agrega que artículo que ingrese al país en esta condición con valor comercial, debe ser liquidado y debe pagar los impuestos que eventualmente graven su importación, salvo que la ley de forma expresa establezca lo contrario.

Establece que como autoridad competente en la aplicación de las leyes en frontera, que regulan el Comercio Exterior del país, y en representación del Gobierno y el Estado, no puede renunciar ni delegar bajo ningún pretexto esa responsabilidad.

Advierte que de no tomarse estas previsiones se adoptarán las medidas restrictivas o las sanciones que correspondan a la naturaleza de cada caso, en contra de la empresa o persona que resulte responsable de cualquier violación a las leyes y procedimientos aduaneros, así como las que regulan la seguridad y la salud pública.

Aduanas expresa que en el reconocimiento o aforo de las mercancías transportadas bajo la modalidad indicada, se encuentran alimentos, tales como arroz, frijoles, grasas comestibles, cereales, etc., en cantidades comerciales, se procederá al cobro de los derechos e impuestos que graven su importación.

Apunta que conforme a la legislación tributaria vigente, los electrodomésticos usados con fines comerciales están prohibidos con la Ley 4-07 que modifica la Ley 495-06, sobre rectificación tributaria, excepto en el caso que tales artículos se importen como efectos personales de los dominicanos y extranjeros que vienen a residir en el país, en el ámbito de la Ley 14-93, en su artículo 13, modificada por la Ley 146-2000, de reforma arancelaria, y modificaciones.


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