SANTO DOMINGO. El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor), informa a todos los comerciantes y detallistas de todo el territorio nacional que comercializan agua y hielo de uso y consumo humano, que deben asegurarse que dichos productos cumplan con reglamentos técnicos y normas de etiquetado y de no ser así suspenderá la comercialización de los que presenten peligrosidad para la salud.
Entre las normas que deben regirse se encuentran: NORDOM 53, sobre etiquetado de productos previamente envasados; NORDOM 64 sobre Agua Procesada Potable, envasada para bebida; NORDOM 477, Hielo Envasado para Consumo Humano, Especificaciones Sanitarias, así como, cualquier otra normativa vigente que garantizan la calidad de estos productos.
Estas normas, indican el nombre del fabricante, el registro sanitario, el contenido neto y otras especificaciones que garantizan que estos productos lleguen al consumidor con la idoneidad, origen, naturaleza y especificación de sus ingredientes y componentes, con la finalidad de proteger de forma efectiva el interés de los consumidores y propiciando, a la vez, la sana competencia en el mercado.
Pro Consumidor ratifica su interés de apoyar a que las empresas distribuidoras de agua y hielo cuenten con niveles de calidad adecuados por lo pone a disposición de productores, intermediarios y comerciantes su Departamento Calidad y Buenas Prácticas Comerciales para cualquier información que requieran respecto a dichas normativas y a acompañarles en su implementación.